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Bienvenidos a los módulos de Educación en Seguros

Este portal ha sido creado para brindarle a usted toda la información necesaria sobre seguros y sus diferentes pólizas. El propósito es ofrecer una herramienta de consulta permanente, aportando novedades y entregando una serie de conocimientos que lo ayudarán a saber más sobre el tema, cuando usted termine su lectura encontrará una pequeña evaluación, la misma que le ayudará a reforzar sus conocimientos.

Modulo 1
Aspectos Técnicos del Seguro

RIESGO
Posibilidad de que ocurra un acontecimiento incierto, fortuito y de consecuencias negativas o dañosas.

Tratamiento

Cada riesgo obtiene una respuesta por parte de las personas que pueden sufrir sus consecuencias y esta respuesta se produce en forma distinta en cada individuo.
Se puede por tanto eliminar, reducir, asumir, o transferir el riesgo. Ese alguien que se encarga que acepta la transferencia d un riesgo es la institución del seguro.

Prevención
Existe en todos los casos la posibilidad de ejecutar un programa de prevención del riesgo tan completo que éste no llegue a producirse. La prevención se realiza en base a un programa que tiene en cuenta el aislamiento de las fuentes del riesgo, el establecimiento de unas normas de actuación, la vigilancia del cumplimiento de tales normas y el adiestramiento más adecuado de las personas afectadas.

Asegurabilidad

El seguro es una de la formas de tratamiento del riesgo, pero no de cualquier riesgo, si no solamente del que reúna las características adecuadas para que actúen sus mecanismos.

El asegurador basa toda su actividad en el conocimiento del riesgo. Ese conocimiento se obtiene a través del cálculo de probabilidades que permita determinar con bastante exactitud el grado de probabilidad que ocurra un suceso (siniestro).
Para que los riesgos sean asegurables es necesario que las pérdidas que de ellos se deriven reúnan las siguientes características: Cuantificables, predecibles, mesurables, efectivamente accidentales.

RIESGO EN SEGUROS

La principal función económica del asegurado es la valoración científica del riesgo. Consiste en un detallado conocimiento de los que se denominan Riesgos físicos y morales. El término riesgo se usa en el seguro en el sentido de peligro probable, es decir, algo que tiende a provocar o facilitar el suceso asegurado.

A. Riesgo Físico
Se refiere al objeto del seguro y concierne a hechos que, generalmente, se pueden comprobar
mediante una inspección. Ejemplo:
a) Incendios
b) Transportes
c) Vida
d) Accidentes
e) Accidentes individuales y enfermedad. La ocupación, edad, estado de salud, forma física de
proponente, así como su historial previo de lesiones y enfermedades

B. RIESGO MORAL
Los riesgos pueden describirse como máximos en
oposición al mínimo del párrafo anterior. Cuatro
ejemplos de riesgo moral:
a) Fraude
b) Negligencia
c) Asegurado “difícil”
d) Ambiente moral

C. RIESGO FÍSICO Y MORAL COMPARADOS
En general, el riesgo, físico puede calcularse y, por tanto, tasarse de modo que, exceptuando un riesgo literalmente inasegurable, es posible acordar una prima justa. pero el riesgo moral, en el sentido de fraude, no puede valorarse ni ajustarse a una escala de primas. Si este tipo de riesgo moral es máximo, ninguna sobreprima lo compensará; El seguro no debe aceptarse.
El riesgo moral en el sentido de irresponsabilidad y descuido puede, no obstante, controlarse con eficacia mediante la aplicación de condiciones restrictivas, tales como franquicias, o limitando la cobertura (negándose a conceder seguro de automóviles a todo riesgo y ofreciendo, en cambio, una póliza de daños a terceros). Es necesario el seguro selectivo.

SEGURO
EL SEGURO no es un mecanismo de protección nuevo, de hecho, es una de las más antiguas instituciones comerciales que se conocen.
La actividad aseguradora se ha ido desarrollando desde hace cientos de años como consecuencia de la búsqueda de la seguridad ante cualquier evento imprevisto.
Esto ha permitido perfeccionar y ampliar la actividad aseguradora hasta lo que es hoy en día, una garantía clave en el funcionamiento de la industria y el comercio en todo el mundo. Sus principios están, por tanto, bien asentados y garantizan su adecuado funcionamiento.

Definición
El concepto de seguro puede ser analizado desde diversos puntos de vista. Algunos autores destacan el principio de solidaridad humana al considerar como tal la institución que garantiza un sustitutivo al afectado por un riesgo, mediante el reparto del daño entre un elevado número de personas amenazadas por el mismo peligro; otros, señalan el principio de contraprestación, al decir que el seguro es una operación en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro. También ha sido considerado el seguro desde su aspecto social (asociación de masas para el apoyo de los intereses individuales), matemático (transformación de un valor eventual en un valor cierto), de coste (el medio más económico para satisfacer una necesidad eventual), etc. Desde un punto de vista general, puede también entenderse como una «actividad económico financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado por cada unidad patrimonial»

Características del Seguro

BILATERAL. -Intervienen dos partes, los cuales se imponen derechos y obligaciones.
ADHESION.-El asegurado acepta las condiciones establecidas por el Asegurador a través de la póliza.
BUENA FE.- El asegurador confía en la descripción del riesgo que hace el contratante o asegurado, con lo cual regulan el contrato.
ALEATORIO. -Ya viene condicionado por la posibilidad de que ocurra o no un acontecimiento.
ONEROSO. -Interfiere el pago de una prima por parte del asegurado.
TACTO SUCESIVO. -Todo contrato de seguro tiene vigencia durante un periodo determinado de tiempo y es normalmente renovable.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGURO

Estas características antes citadas son causa de que el contrato de seguros se rija por los siguientes principios básicos:

Buena Fé
Este principio obliga a las partes a actuar con la máxima honestidad en la interpretación de los términos del contrato y en la determinación del alcance de los compromisos asumidos.

Subrogación
El principio de la subrogación consiste, en general, en la facultad que tiene una persona para sustituir legalmente a otra, asumiendo los derechos de esta y su capacidad de actuar contra un tercero.
Aplicada al seguro, la subrogación consiste en la facultad del asegurado para actuar, en nombre del asegurado, contra el tercer causante de los daños y obtener de él un resarcimiento de la indemnización satisfecha previamente.

Interés asegurable
Con el contrato del seguro no se cubre un bien determinado, sino el interés que el asegurado tiene en ese bien. Así, en el seguro de incendios, el objeto puede ser una vivienda, pero lo que se asegura es el interés de su propietario en que esa vivienda no sufra daños; es decir, que para que un contrato de seguros tenga validez, ha de existir un interés asegurable y cuantificable por parte del asegurado. En definitiva, el interés asegurable corresponde al deseo del asegurado de que el siniestro no se produzca.

Indemnización
El costo que debe satisfacer el asegurador si se produce el siniestro y por tanto, la contraprestación frente al pago de la prima por parte del asegurado.

lementos Personales
Aunque hasta ahora se haya aludido sólo a asegurados y aseguradores como ejes del contrato de seguro por ser las partes contratantes, hay otras que también intervienen y que
merecen citarse:
1.Contratante. Es la persona que suscribe la póliza con la entidad aseguradora y se compromete al pago de los recibos de prima.
2.Beneficiario. Es la persona designada en la póliza como titular del derecho de indemnización, que percibirá la indemnización si se produce el siniestro.

Elementos Reales
Los elementos reales son el objeto, la prima y la indemnización.
Objeto
Es el bien que puede verse dañado por la ocurrencia de un siniestro y puede ser desde algo tan intangible como la vida humana hasta un elemento material como un automóvil. Es precisamente la naturaleza de las cosas aseguradas la que determina la clasificación de los seguros y, por lo tanto, laque afecta a la organización del trabajo en las entidades aseguradoras
Prima
Es la cantidad que ha de satisfacer el contratante para que el seguro surta efecto y el asegurador adquiera el compromiso de indemnizar. La prima es por esa razón un elemento esencial del contrato.
Indemnización
Es el importe que ha de satisfacer el asegurador en caso de siniestro; es decir, la contraprestación del asegurador a la prima del asegurado.

Elementos Técnicos
Riesgo
El riesgo es la posibilidad de que ocurra un acontecimiento que ocasione pérdidas al asegurado.
El contrato de seguro solo se puede establecer sobre el riesgo que sea: Posible, aleatorio, concreto, licito y fortuito.
Siniestros
Es la materialización del riesgo, que produce pérdidas aseguradas en la póliza La ocurrencia del siniestro es el origen de la indemnización. Existe un proceso técnico – administrativo destinado a averiguar la forma en que han ocurrido las pérdidas y su importe final para así determinar la indemnización.

Empresas de Seguros

  • De Seguros Generales
  • De Seguros de Vida.
  • Las que operan en conjunto en las dos actividades (sin embargo las que se constituyeron a partir de la vigencia de la ley de seguros de 1998 solo podrán operar en seguros generales o seguros de vida.

De seguros generales
“Son aquellos que asegura los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianzas o garantías”.

De seguros de vida
“Son aquellas que cubren los riegos de las personas que garantices a estas, dentro o al término de un plazo o un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios tendrá objeto exclusivo y deberá constituirse con capital, administración y contabilidad propias.
Las empresas de seguros que operan conjuntamente en los ramos de Generales y Vida deberán mantener contabilidades separadas”.

Empresas de Seguros

Son compañías anónimas construidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país de conformidad con la ley; y cuyo objeto es el otorgar coberturas a una o varias empresas de seguros por los riesgos que éstas hayan asumido, así como el realizar operaciones de retrocesión. (Art. 4 Ley General de Seguros).
En el Ecuador están constituidas solo dos:

  • COMPAÑÍA REASEGURADORA DEL ECUADOR S.A., Guayaquil
  • UNIVERSAL COMPAÑÍA DE REASEGUROS S.A. Quito.

Intermediaria de Reaseguros

“Son personas jurídicas cuya única finalidad es la de gestionar y colocar reaseguros para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros”

NACIONALES
EURO AMÉRICA RE ECUADOR C.A. INTERMEDIARIO DE REASEGUROS
COMPAÑÍA INTERMEDIARIA DE REASEGUROS ROYALTY RE S.A.
SOLUTIONS RE CIA. LTDA. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS
HOLDING RE CIA. LTDA. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS

Perito de Seguros

1.- INSPECTORES DE RIESGO
“Son personas naturales o jurídicas cuya actividad es la de examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato”

AJUSTE DE SINIESTROS
“Son aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad es la de examinar las causas de los siniestros y valorar la cuantía de la pérdida en la forma equitativa y de acuerdo con las cláusulas de la respectiva póliza. El ajustador

Asesores Productores de Seguros

Son personas naturales o jurídicas que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por contrato de agenciamiento suscrito entre las partes, debidamente registrado y aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros, podrá gestionar el mismo con una o varias aseguradoras.


Las empresas de seguros serán solidariamente responsables por los actos ordenados o ejecutados por los agentes de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros, dentro de las condiciones contenidas en los respectivos contratos de agenciamiento.

Modulo 2
Términos Utilizados

Activo Fijo:
Son los objetos del seguro cuyos valores o cantidad de unidades varían muy poco, en cuanto a cantidad y valor durante la vigencia de la póliza, ejemplo: edificios, maquinarias, etc.

Aceptación del Riesgo:
Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el contratante (tomador del seguro o titular de una adhesión) y cuya consecuencia es la emisión y formalización del contrato de seguros (póliza).

Agente de Seguros:
Persona física o jurídica cuya actividad se refiere a la producción de seguros, conservación y mantenimiento de una cartera. Se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros.

Anulación:
Significa la rescisión de los efectos de una póliza. Tiene como consecuencia básica la baja de dicha póliza.

Asegurado:
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

Bases Técnicas:
Determinación justificada de todos cálculos que amparan unas primas y tarifas aplicadas a cada clase de seguro. Dichos cálculos han de estar realizados mediante procedimientos actuariales.

Bien asegurable:
Definición usada en seguros marítimos; y por extensión en todo el seguro de transporte, para designar al objeto asegurado, ya sea, mercancía o cualquier otro bien que esté expuesto a los riesgos de transporte.
Administración de Riesgos:
Técnica de tratamiento del riesgo que permite, luego de un análisis (vulnerabilidad y probabilidad de ocurrencia) tomar una decisión para aceptar, rechazar, prevenir, transferir (total o parcialmente) un riesgo.

Accidente:
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

Ajuste:
Es la técnica que se utiliza para establecer el valor de la indemnización, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato de seguros (póliza) y a las causas y efectos de la ocurrencia accidental y fortuita de un siniestro.

Asegurador:
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.

Avalúo del daño:
Cuantificación de las pérdidas sufridas en un siniestro amparado por un seguro.

Beneficiario:
Persona a cuyo favor se constituye un seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.
Carencia:
Período durante el cual el Asegurado para primas, pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los seguros de vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y anti-selección.

Cesión de derechos:
Es cuando el asegurado cede parte de sus derechos a favor de terceros que tengan prerrogativas y dominio sobre el bien asegurado.

Edad límite:
Es la máxima o mínima edad necesaria para poder estar asegurado en determinados seguros. Así, en los seguros de vida, la edad mínima es de 14 años (determinada por la Ley) y la máxima depende de cada empresa aseguradora, pero generalmente oscila entre los 60 y 65 años.
Certificado de Cobertura:
Documento que emiten las aseguradoras a petición del asegurado o de terceras personas para certificar que un riesgo está bajo su cobertura, antes de emitir el documento definitivo que es la póliza.

Coaseguro:
Es un contrato de seguro suscrito por el asegurado y por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

Endoso:
Toda modificación del contrato de seguro.

Extraprima:
Adicional que paga el asegurado con la finalidad de acceder a coberturas más amplias.
Fraude:
Cuando el asegurado ha participado en la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de lucrarse a través de la indemnización del asegurador.

Fronting:
Sistema de aseguramiento por que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.
Garantía:
Compromiso aceptado por el asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
Indemnización:
Suma pagada por el asegurador para reparar el perjuicio resultante de un siniestro, dentro de los términos del contrato de seguro.

Inspección del riesgo:
Es una visita que se realiza al objeto del seguro por parte del asegurador o la persona designada por éste, con el propósito de verificar su existencia y el estado de conservación. Asimismo, para verificar su correcta valoración a efectos de constituir la prima oportuna.

Límite catastrófico:
Es aquel que se estipula en la póliza y limita la indemnización por una ocurrencia catastrófica.
Infraseguro:
Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.

Interés asegurable:
Es el interés económico, legal y sustancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo.

Liquidación de Siniestro:
Obligación del asegurado en la ocurrencia de un siniestro, en el sentido de tratar de reducir las consecuencias que éste ocasione en el objeto del seguro mediante las medidas que estime necesarias en el momento del hecho.
Pérdida parcial:
Se denomina al siniestro que, sumados sus daños, no supera el 99% del valor total del bien asegurable.

Perito:
Persona jurídica o las entidades formadas por varios individuos o patrimonio, para la realización de determinados fines colectivos. Las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

Prima devengada:
Parte de la prima que corresponde al período de la póliza que ha transcurrido.

Prima neta:
Primas emitidas por la aseguradora en la que no están incluidos los impuestos.

Prima pagada:
Valor de la prima cobrada, de la prima neta.

Reasegurador:
Se trata de empresas que cubren ya no a un asegurado directo, sino a la cartera o ramo determinado de una aseguradora, dando lugar a lo que se llama la atomización del riesgo.

Resultado técnico:
Es la utilidad o pérdida final que se obtiene al restar de las primas netas, los reaseguros pagados, las reservas y otros conceptos técnicos.

Riesgo asegurable:
Riesgo susceptible de ser cubierto por una póliza de seguros por cumplir los requisitos esenciales: ser incierto, posible, concreto, lícito, fortuito, cuantificable y económico.
Pérdida Total:
Es el sistema que se emplea para establecer la forma de indemnizar una pérdida en la que, de mutuo acuerdo con el asegurado, se declara pérdida total al objeto o conjunto de objetos del seguro afectados en el siniestro.

Prima:
Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros o póliza.

Prima devuelta:
Valor que se reintegra al asegurado por cancelación, anulación, reducción de los riesgos.

Prima Bruta:
Prima emitida por la aseguradora incluida los impuestos.

Ramo:
Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo de vida, ramo vehículos, etc.) Debe tenerse en cuenta que, para operar en un determinado ramo, la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Compañías de Valores y Seguros.

Recupero:
Es el valor correspondiente a la venta de salvamentos o el valor de la recuperación judicial o extrajudicial por parte de la aseguradora por haber ejercido el derecho de subrogación frente a terceros causantes de una pérdida indemnizada previamente por la aseguradora.

Reticencia:
Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

Riesgo excluido:
Aquel que no es aceptado por el asegurador.
Salvamentos:
Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro.

Seguro:
Es un instrumento jurídico por el cual el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima a abonar, dentro los límites pactados. Un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

Siniestro:
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acontecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado.

Tasa de prima:
Tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgos.

Tarificación:
Acción de determinar la prima o tarifa aplicable a cada riesgo en función de las características que tenga la suma asegurada.

Salvataje:
Se refiere al hecho de recuperar un objeto dañado de su lugar de daño, con el fin de trasladarlo a otro sitio, por ejemplo, si un barco que se encuentra a la deriva es recuperado por otro que le remolca a un lugar seguro, el barco que remolcó al dañado cobra gastos de “salvataje”.

Siniestralidad:
Conjunto de siniestros medido en cantidad o en importes que registra una determinada cartera de seguros o una póliza o conjunto de ellas en el transcurso de un año.

Siniestros Pagados:
Se refiere a los montos pagados por concepto de indemnizaciones, incluyendo los valores egresados por concepto de atención de siniestros tales como honorarios de peritos, gastos de ajustadores e inspectores.

Tasa de Riesgo:
Es el cálculo estadístico que representa un factor que, aplicado a la suma asegurada, permite indemnizar las pérdidas exclusivamente.

Tomador:
Es la persona que contrata el seguro con el asegurador. Generalmente en los seguros individuales, la tomadora contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (tomador o contratante y asegurado). Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del asegurado, esta situación es típica en los seguros colectivos.
Valor de Indemnización:
Representa el valor entregado al asegurado y/o beneficiario por concepto de indemnización, habiéndose deducido los valores correspondientes a la franquicia deducible y a la depreciación si aplica, pero antes de deducir el valor correspondiente a restitución de suma asegurada.
Valor del siniestro:
Representa el valor de los daños de un siniestro, el cual puede generar uno o más reclamos con sus valores individuales.

Modulo 3
Preguntas Frecuentes

La póliza de seguro es el instrumento privado mediante el cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro.
Sólo las compañías autorizadas por la Superintendencia de Compañía, valores y seguros.
Porque gracias a este, su patrimonio estará protegido en caso de tener algún siniestro por los eventos accidentales y fortuitos que cubre el seguro. Además protege la vida en el caso de perderla por cualquier causa o accidente y porque restablece los gastos por la asistencia médica en los que incurra el asegurado.
Se cubren los daños a consecuencia de una colisión en un accidente automovilístico, cauda de objetos y árboles, inundaciones o riesgos catastróficos, alborotos populares, así como también los daños por impacto de bala, etc.
El seguro en principio cubre los gastos a que dio lugar el siniestro hasta el valor máximo asegurado establecido en la Póliza.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben entres (3) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen.
La indemnización es válida en dinero, mediante la reposición del bien asegurado o mediante la reparación del bien asegurado. La forma de indemnizar queda a discrecionalidad de la compañía de Seguros.
Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro.
La Ley General de Seguros El Reglamento a la Ley General de Seguros La legislación sobre el Contrato de Seguros, Decreto Supremo 1147, Registro Oficial 123 de 07 de diciembre de 1963. La codificación de Resoluciones de la Superintendencia de compañías, valores y Seguros y el código de Comercio.
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
“Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima. La Compañía tienen derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, en los términos, condiciones y casos previstos por el Código de Comercio vigente y en caso de liquidación.”
Con una anticipación de al menos quince días (15) anteriores a la fecha de vencimiento de la póliza, la Compañía notificará al asegurado los términos y condiciones de renovación para la siguiente vigencia, de manera que el asegurado pueda confirmar su decisión de aceptación o no renovación de su póliza.
Si se deberá pagar el deducible por cada evento.
Cubre todos los daños ocasionados a terceros ya sean materiales y/o corporales causados por el vehículo asegurado. Ésta cobertura cubrirá hasta el monto contratado en la póliza.
El asegurado es quien debe indicar el valor comercial del vehículo, la compañía de seguros solo puede sugerir.
La prima es la contraprestación económica que ha de pagar el cliente a la aseguradora (precio) a cambio de que éste asuma las consecuencias económicas derivadas de la ocurrencia de riesgos objeto del seguro, establecidos en la póliza. Toda prima se determina por el valor asegurado y la tasa fijada por la aseguradora que varía dependiendo del bien.
Todas las pólizas tienen una vigencia de un año calendarios y las renovaciones también previa la autorización del asegurado. Excepto las plurianuales.
Seguros Unidos cobra los siguientes impuestos mismos que son contados calculando sobre la prima neta:
  • Superintendencia de Compañías, valores y seguros 3,5%
  • Seguro Social campesino 0,5%
  • IVA 12% de la prima neta.
  • Derechos de emisión
    • De $0 a $250 derecho de emisión $0,50
    • De $251 a $500 derecho de emisión $1
    • De $501 a $1000 derecho de emisión $3
    • De $1001 a $2.000 derecho de emisión $5
    • De $2001 a $4.000 derecho de emisión $7
    • De $4001 en adelante derecho de emisión $9
Es la cantidad máxima que está obligada a pagar la compañía aseguradora en caso de siniestro (eventualidad prevista en el contrato de seguro), la misma que se encuentra detallada en las condiciones particulares de la póliza.
“El solicitante o Asegurado están obligados a declarar de manera veraz los hechos y circunstancias que determinan objetivamente el estado del riesgo, mediante el cuestionario propuesto por la Compañía; para todos los efectos, dicho documento será considerado como una declaración voluntaria del estado del riesgo a asegurar y formará parte integrante de este instrumento. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento por parte de la Compañía de dichas circunstancias antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente. Al tenor de lo establecido por artículo 710 del Código de Comercio, la Aseguradora se reserva el derecho de inspeccionar el bien asegurable, así como requerir cualquier información adicional a la consignada por el declarante sobre el estado del riesgo de dicho bien; así como también se reserva los derechos y acciones contenidos en los incisos tercero y cuarto del artículo antes mencionado. Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido, de conformidad con el contenido del artículo 714 del Código de Comercio.
El beneficiario puede ser designado al momento de contratar la póliza, sin embargo también puede hacerse posteriormente mediante un escrito que deberás entregar a la empresa aseguradora, quien a su vez elaborará un documento llamado endoso, en el cual quedarán establecidos quienes serán los beneficiarios de tu seguro. Si en el contrato de seguro no se hubieran designado beneficiarios, la indemnización le corresponderá, a falta de testamento, a quien señale mediante una sucesión legítima; esto quiere decir, a los herederos designado por un juez de acuerdo a la Ley. El endoso del beneficiario solo aplica en determinados ramos.

Modulo 4
Transporte

Riesgos o peligros del mar
Por riesgos del mar se conoce a los riesgos que provienen de la navegación del buque, inherentes a la aventura marítima y son los siguientes:

L.A.P Libre de Avería Particular

Sujeto a las exclusiones del numeral respectivo, la Compañía es responsable por pérdida o daño que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando son consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:

  • Terremoto
  • Erupción volcánica
  • Marejada
  • Inundación
  • Avalancha
  • Deslizamiento de tierra
  • Alud
  • Huracán
  • Rayo
  • Naufragio
  • Encalladura
  • Buque haciendo agua y en necesidad de buscar un puerto de refugio
  • Colisión del medio de transporte con una sustancia sólida
  • Volcadura
  • Descarrilamiento
  • Caída de puentes
  • Caída de aeronaves o partes de ella
  • Explosión
  • Incendio
La pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque) que ocurra durante la carga, descarga, o trasbordo, entendiéndose para los fines de esta cláusula «como pérdida total» la desaparición física de un bulto por caída al agua del mismo.
A no ser que se convenga de otra forma, lo siguiente sólo está asegurado «Libre de Avería Particular»:

Mercadería sin empacar.
Mercadería devuelta.
Mercadería reembarcada.
Mercadería usada o despachada en estado de avería.
Carga sobre cubierta.

Con avería particular

Sujeto a las exclusiones del numeral respectivo, la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada, con exclusión de los riesgos especiales que constan a continuación a menos que se cubran expresamente mediante condiciones particulares:

  • Mojadura por agua dulce.
  • Herrumbre y otras formas de oxidación.
  • Rotura.
  • Derrame.
  • Pérdidas o daños causados por ratas.
  • Pérdidas o daños causados por bichos provenientes de una fuente externa.
  • Contaminación por olores extraños.
  • Robo, ratería y Falta de Entrega.

Estos riesgos especiales están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente especifico,

Todo riesgo

Sujeto a las exclusiones del Numeral respectivo, la Compañía es responsable por pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada.
INCLUSIONES COMUNES A TODA FORMA DE COBERTURA
Sujeta a las exclusiones del artículo respectivo, también están aseguradas por toda forma de cobertura lo siguiente:

  • Contribuciones de Avería Gruesa imputables a la mercadería asegurada de acuerdo a con la Ley o con las reglas de York Amberes, si así lo establece el Contrato de Fletamento.
  • El costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño. Estos riesgos especiales están sin embargo cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente especifico.

Amparos adicionales

Formarán parte de la presente sección, las siguientes cláusulas, siempre y cuando se mencionen específicamente en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza:


MOTIN Y HUELGA. No obstante las exclusiones contenidas en el numeral respectivo, este seguro cubre pérdida y daño físico directamente causado por huelguistas o trabajadores en paro así como también por personas que tomen parte en disturbios laborales o conmociones civiles.


Guerra. Operaciones de guerra tales como: cañoneo, bombardeo, ataques con torpedos
u otros actos beligerantes en el curso de :

a) Guerra entre países (sea ésta declarada o no);

b) Eventos similares a guerra;

c) Guerra civil.

 

2) Explosión de minas, torpedos y otras máquinas de guerra, aún después de terminar las hostilidades.

3) Piratería.

4) Confiscación, requisición, secuestro, disposición de mercaderías, causados directamente por guerra, eventos similares a guerra o guerra civil.


DESEMPAQUE DIFERIDO. Queda entendido y convenido que por cualquier demora en la apertura de los bultos, caja de madera, cartones, cajones y/o cualquier otro embalaje, después de que los bienes han llegado a su destino final, esta póliza extenderá su cobertura a amparar cualquier pérdida o daño ocurridas mientras la mercancía estaba en el tránsito, detectadas hasta la apertura de los bultos, en un plazo no mayor a XXX días.
En caso los bultos presenten deterioro, daño o evidente avería en su contenido, la verificación por parte de la Aseguradora deberá ser inmediata.

ALTERACIONES EN EL CURSO DEL VIAJE ASEGURADO: Las mercaderías están cubiertas en el caso de tocar en un puerto intermedio, o de desviación o transbordo no acordado al momento de la suscripción del contrato, lo mismo que en el caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato de transporte. El Asegurado es, sin embargo, responsable de notificar a la Compañía cualquiera de dichas alteraciones tan pronto como él tenga conocimiento de ellas y de pagar una prima adicional respecto del aumento de riesgo.

Exclusiones comunes a toda forma de cobertura

La Compañía no es responsable por las consecuencias de:

-Apresamiento o confiscación por una autoridad.

-Demora por cualquier causa durante el tránsito o en la entrega.

-Falta imputable al asegurado.
-Apropiación indebida, abuso de confianza o actos deshonestos de los socios, agentes o empleados del asegurado.

-Infringimiento de regulaciones de importación, exportación o tránsito.

-Infringimiento por parte del asegurado, el embarcador y/o sus agentes, de regulaciones del transportador.

-Falsa declaración.- La Compañía no es responsable por pérdidas o daños atribuibles a:
• Humedad del aire.
• Influencia de la temperatura.
• Rotura o desperfecto del equipo de frío o del sistema de energía al que esté conectado, o por la negligencia del transportista o del propio asegurado para mantener los bienes bajo la temperatura adecuada.
• Vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, desgastes, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso.

• Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas.
• Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado.
• Empaque inadecuado.
• Desgastes normales
Exclusiones comunes a toda forma de cobertura La Compañía no es responsable por pérdidas o daños atribuibles a:
• Humedad del aire.
• Influencia de la temperatura.
• Rotura o desperfecto del equipo de frío o del sistema de energía al que esté conectado, o por la negligencia del transportista o del propio asegurado para mantener los bienes bajo la temperatura adecuada.
• Vicio propio, recalentamiento, combustión espontánea, encogimiento, desgastes, goteo ordinario, evaporación y pérdida de peso. • Bichos provenientes de las mercaderías aseguradas.
• Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado.
• Empaque inadecuado.
• Desgastes normales

Bienes no asegurados

A menos que se especifique lo contrario, no se aseguran:

  • Perecibles
  • Productos explosivos, inflamables, Oxidantes, venenosos, corrosivos
  • Mercaderías a granel.
  • Flores.
  • Animales vivos.
  • Vidrio.
  • Algodón.
  • Dinero y valores.

Comienzo y terminación de los riesgos

Salvo que se estipule de otra forma en las condiciones particulares, el seguro opera de bodega a bodega, según el ICOTERM empleado en la negociación. Comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado, o de no usarse vehículo, tan pronto como las mercaderías listas para el despacho, salgan de la bodega o lugar de almacenamiento en el punto de partida. El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de las mercaderías en la bodega del consignatario.
(Actualmente, existen Asegurados que solicitan a la Aseguradora no se tome encuentra el ICOTERM empleado en la negociación de compra-venta y, en caso de siniestro se atienda el caso por parte de la Aseguradora del importador).
DEMORA.- En el caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a treinta (30) días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo periodo de treinta (30) días. Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida serán tomados en
cuenta para determinar la demora.
VALORES ASEGURABLES.- Salvo que se estipule de otra forma, El valor asegurable corresponde al valor de la mercadería en el lugar y momento del comienzo del viaje asegurado, incrementado con el flete, seguro y otros gastos incurridos hasta el lugar del destino.
SEGURO INSUFICIENTE.– En caso de que el seguro haya sido tomado por una suma inferior al valor asegurable, la Compañía no es responsable sino en la proporción de la suma asegurada y dicho valor; por consiguiente, el Asegurado se constituye en su propio asegurador por el monto de la diferencia resultante.
CAUSAS QUE ANULAN EL SEGURO.– El presente contrato de seguro no tendrá efecto en los siguientes casos:
a) Si el Asegurado hubiese declarado con falsedad o reticencia aquellas circunstancias que conocidas por la Compañía le hubieran hecho desistir de la celebración del contrato o estipular condiciones más gravosas.
b) Si el Asegurado actuara de mala fe en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe de determinado siniestro.
c) Si el solicitante no ha pagado la prima de seguro en el momento de la expedición de la respectiva póliza o según lo establecido en las condiciones particulares de la misma.
d) Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro o a la iniciación del viaje asegurado, tomando como base la fecha de emisión de la correspondiente póliza de seguro o de la aceptación de la aplicación. En los casos contemplados en los literales a y b, la prima será retenida por
la Compañía.
AUMENTO DE RIESGO.- Cuando el Asegurado cause el aumento del riesgo, exceptuándose las alteraciones mencionadas por cambio de curso del viaje asegurado, la Compañía no está de allí en adelante obligada por el contrato; empero, si el aumento del riesgo se debe a circunstancias más allá del control del Asegurado, este último debe notificar a la Compañía inmediatamente que tenga conocimiento de ello; de otra manera la cobertura cesa desde el momento en que aumenta el riesgo. Para cubrir el aumento de riesgo, el asegurado pagará una prima adicional.
NOTIFICACION DE PERDIDA O DAÑO Y SALVATAJE: El Asegurado debe notificar a la Compañía inmediatamente, cualquier pérdida o daño que llegue a su conocimiento.
Además, en el caso de pérdida o daño, es deber del Asegurado tomar inmediatamente toda medida para la preservación y salvataje de la mercadería y para disminuir la pérdida o daño. La Compañía también puede tomar dichas medidas. Todo derecho a indemnización se pierde en el caso de no cumplir con estas obligaciones.
PRESERVACION DE DERECHOS DE RECUPERACION: Todo derecho de recuperación contra terceros quienes puedan ser responsables por las pérdidas o daños deberán ser preservados. El Asegurado es responsable por todos los actos u omisiones que perjudiquen los derechos de recuperación.
ABANDONO: El Asegurado está autorizado en los siguientes casos a reclamar de la Compañía el pago del valor asegurado contra rendición de todos los derechos de propiedad en la mercadería y todos los derechos de recuperación contra terceras personas:
a) En caso de desaparición del buque o transporte aéreo. Hay desaparición cuando no hay noticias del buque o transporte aéreo dentro de seis meses.
b) En caso de innavegabilidad del buque o del transporte aéreo como resultado de un evento que haya sido asegurado, siempre que las mercaderías no pudieran ser reexpedidas dentro de los seis meses. La Compañía puede sin embargo, aún después del pago del valor de restitución, declinar la aceptación de todos los derechos de propiedad en la mercadería. En caso de mercaderías llegadas a su destino habiendo sufrido daño, las mismas no pueden ser abandonadas a cargo de la Compañía.

Cláusula de clasificación de buques

Las tasas que constan en la presente póliza y la cobertura otorgada en las condiciones particulares, son válidas únicamente cuando el buque transportador corresponda a la siguiente Cláusula de Clasificación: …………………………………………………………………………………………
A CONDICIÓN que tales buques tengan :
(i) No más de 15 años de antigüedad, o
(ii) Más de 15 pero no más de 25 años de antigüedad y se emplee regular y habitualmente en un servicio público, tomando carga y descarga en puertos especificados.
(iii) Buques fletados y otros buques de menos de 1.000 toneladas de registro bruto con propulsión propia y construidos de acero deben estar clasificados según las clasificaciones arriba estipuladas y no tener más de 15 años de antigüedad.
(iv) Estas condiciones no son aplicables respecto de cualquier barco, balsa o gabarra usados para cargar y descargar el buque mientras se encuentre dentro del área del puerto.

SEGURO DE TRANSPORTE ANEXO ACLARATORIO

Se deja constancia por medio del presente anexo, que en caso de reclamo presentado a la Compañía sobre bienes y/o mercaderías aseguradas bajo la póliza arriba mencionada, el asegurado se obliga:
a) En transporte marítimo, a presentar a la Compañía aseguradora la documentación dentro de diez (10) meses contados a partir de la llegada del medio de transporte al puerto de destino.
b) En transporte aéreo, a presentar a la Compañía aérea un protesto inmediatamente después de haber sido notada la avería y, a más tardar, dentro de siete (7) días para equipajes y catorce (14) para las mercaderías, a contar de la fecha de su recibo. En caso de retraso, el protesto deberá hacerse a más tardar, dentro de los veintiún (21) días, a contarse del día en que el equipaje o la mercadería haya sido puesta a su disposición.
Este protesto, se deberá poner en conocimiento de la compañía aseguradora.
c) En transporte terrestre, a reclamar al transportista el daño o faltante dentro de las veinticuatro horas de tener conocimiento de tales daños o faltantes. Este reclamo deberá ponerse en conocimiento de la Compañía aseguradora. La falta de cumplimiento de la presentación del reclamo al transportista y de la presentación de los documentos a la compañía aseguradora, en los plazos estipulados, según sea el caso, faculta a la Compañía aseguradora a declinar su responsabilidad sobre el reclamo planteado.

CLAUSULA DE CLASIFICACIÓN TERRESTRE El transporte del objeto asegurado en el trayecto terrestre, se efectuará sobre vehículos debidamente aprobados por las autoridades respectivas conducidos por choferes que posean vigente la licencia de Conductor para el tipo de vehículo que conducen. Los vehículos utilizados serán apropiados en consideración a las carreteras, clase de mercaderías, peso y volumen del objeto transportado.
Asimismo las operaciones de carga y/o descarga del objeto asegurado se efectuarán utilizando el equipo apropiado de acuerdo al peso, clase de mercaderías y volumen de la carga.
TRAYECTO TERRESTRE Si se utilizan vehículos de alquiler, éstos deben pertenecer a Sociedades legalmente constituidas y autorizadas para brindar el servicio de transporte.
Los transportistas se sujetarán a las rutas pre-establecidas, el viaje debe realizarse durante las siguientes horas: 06:00 hasta 18:00 hrs. Si en el transporte se utiliza a la vez más de un camión, el movimiento será en convoys.
Los vehículos deben ser cerrados y sin publicidad del producto a transportar.
CUSTODIA ARMADA La movilización de la mercadería se va a realizar con el servicio de custodia armada. Este servicio consiste en:
En cada vehículo transportador viaja el chofer y al menos un guardia armado.
El vehículo transportador durante el viaje va custodiado con un vehículo de acompañamiento en el cual viajan adicionalmente dos guardias armados.
Las personas armadas deben estar debidamente autorizadas por las autoridades competentes para portar armas y prestar el servicio de custodia.
El vehículo transportador y el vehículo de acompañamiento tienen el servicio de radio de comunicación y celulares.
El vehículo de acompañamiento irá en todo momento y sin interrupción alguna custodiando al vehículo transportador durante todo el trayecto del transporte.
El costo total del servicio de custodia armada asume el Asegurado.
El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las garantías antes mencionadas, anula su derecho a indemnización.

EXCLUSION DE SITIOS INTERMEDIOS CANDADO SATELITAL
RASTREADOR SATELITAL
BOTON DE PANICO
TRIPULACION MINIMO DOS PERSONAS
SALVAMENTO Y RECUPERACIONES COMPARTIDAS CONDICIONES EXCLUSIVAS
PARA CARGA REFRIGERADA CONDICIONES EXCLUSIVAS PARA OXIDACIÓN DE LA CARGA

Incoterms

Las reglas Incoterms 2020 son un conjunto de términos de tres letras que regulan las responsabilidades de las empresas en los contratos de compraventa de mercancías, aceptadas por gobiernos, empresarios y profesionales en todo el mundo para la interpretación de los términos más comunes utilizados en el Comercio Internacional.
Las reglas Incoterms regulan lo siguiente:

  • En qué momento y lugar se produce la transferencia de riesgos sobre la mercancía, del vendedor al comprador.
  • El lugar de entrega de la mercancía.
  • Quién contrata y paga los gastos de transporte y seguro.
  • Qué documentación tiene que tramitar cada una de las partes.

En la actual versión 2020, las reglas Incoterms son 11 términos y se dividen en:
.- Incoterms para cualquier modo o de transporte o polivalente (EXW, FAC, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) .- Para el transporte marítimo y aguas navegables (FAS, FOB, CFR y CIF)

Principales INCOTERMS

Incoterms EXW
Las obligaciones del vendedor/exportador terminan cuando se pone a disposición del comprador/importador la mercancía en sus instalaciones, momento en que todos los gastos pasan a manos del comprador, estando el primero exento de toda responsabilidad, tanto de la carga de la mercancía como de los trámites aduaneros de exportación. Modalidad de transporte: Polivalente.
Incoterms FCA
FCA es un término muy versátil. Podemos usar FCA Fábrica o FCA Terminal (puerto, aeropuerto, etc.).
FCA Fábrica (local del vendedor): debe utilizarse para cargas completas (remolque o contenedor). El vendedor deberá cargar la mercancía en el transporte y, a partir de ese momento, la mercancía pasará a ser responsabilidad del comprador. El término FCA Fábrica sustituye perfectamente al término EXW, ya que soluciona los riesgos y los problemas que ocasiona al vendedor.
FCA Terminal (otro lugar designado por el comprador): debe utilizarse sólo para cargas fraccionadas. El vendedor sólo deberá entregar la mercancía en el lugar designado. La descarga de la mercancía y su posterior manipulación y consolidación en otro transporte van a cargo y riesgo del comprador.

Incoterms FAS
La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la mercancía en el muelle del puerto y con el despacho de exportación ya realizado. En ese lugar termina para el vendedor la responsabilidad sobre daño o pérdida de la mercancía, la que, por consiguiente, asume el comprador. No incluye subirla a bordo del buque.
Incoterms FOB
La entrega se produce en el país de origen, cuando el vendedor deja la mercancía en la bodega del buque, cargada y estibada, y con el despacho de exportación ya realizado.
La responsabilidad del vendedor por cualquier daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la mercancía ha sido declarada a bordo del buque, lo que implica que el transportista tiene la custodia y control de los bienes.
Incoterms CFR
El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. El comprador debe tener claro que el seguro de la mercancía va a su cargo.
La entrega se produce cuando las mercancías son puestos a bordo del buque, igual que en FOB, teniendo como diferencia sustancial que con CFR el vendedor debe contratar el transporte internacional y pagar el flete.
Incoterms CIF
El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riego en ese tramo es del comprador.
El seguro de la mercancía lo paga el vendedor, que ha de poner al comprador como beneficiario. La entrega se produce cuando las mercancías son puestos a bordo del buque.
El vendedor está obligado a obtener un seguro con cobertura mínima a favor del comprador (ICC C). Sin embargo, puede pactar otra cobertura previo acuerdo con el comprador. También es práctica habitual cubrir el 110% del costo total de la operación.

Incoterms CPT
El transporte principal lo paga el vendedor, pero el riesgo en este trayecto es del comprador. Si son varios transportistas, se da cuando se entrega al 1er. transportista en el punto elegido por el vendedor, sobre el cual, el comprador no tiene ningún control.
Especificar en el contrato si desean que el riesgo se transmita en una etapa posterior.

Modulo 5
Vehículos

Ecuador tiene la cifra más alta de fallecidos por cada mil habitantes frente a países de la misma región.

Existe un incremento del 25% de siniestros en el año 2019 en comparación a las cifras registradas en el 2008.

¿Cantidad de Robos y choques?

  • Índice de choques más alto de Latinoamérica y elevado índice delictivo.
  • El hecho de manejar un vehículo ya significa u riesgo. Si bien es cierto, todas las personas están expuestas a riesgos, hay situaciones que hace que el riesgo aumente.
  • Muchos dicen: Yo manejo muy bien, así que es difícil que pueda chocar. Sin embargo, no siempre puede ser culpa suya sino del otro conductos, o de un peatón, o de condiciones climáticas, etc. Además, hay otros motivos para asegurar su vehículo como el hecho de que los ladrones están dando vueltas para robar los equipos de sonido, lunas, llantas y demás accesorios o los mismos vehículos.
  • Debemos ser conscientes de que nosotros también podemos ocasionar daños a nuestros vehículos. Si usted tiene un seguro sólo pagaría un deducible y la compañía de seguros se encargaría de todo, tanto de reparar su vehículo como indemnizar a la persona afectada.
  • Además, al asegurar su vehículo no sólo obtiene cobertura por robo, choque, etc., sino que adicionalmente tiene otros beneficios como auxilio mecánico, chofer de reemplazo, auto sustituto, atención en talleres concesionarios, etc.

Definición de Automotor

Todo aparato provisto de un motor propulsor destinado a circular por el piso para transporte de personas o bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.
Se excluye de esta definición:

  • Los vehículos que circulan sobre rieles,
  • Los vehículos agrícolas e industriales siempre

Tipos de Vehículos

Privados Livianos

hasta 3.5 toneladas de carga útil o 10 pasajeros):
• Los vehículos agrícolas e industriales por sus propios medios.
• Domésticos
• Mediana movilización
• Frecuente movilización
• Flotas (más de 6 vehículos)

Privados Livianos

hasta 3.5 toneladas de carga útil o 10 pasajeros):
• Los vehículos agrícolas e industriales por sus propios medios.
• Domésticos
• Mediana movilización
• Frecuente movilización
• Flotas (más de 6 vehículos)

Transporte Público

Diplomáticos

Estatales

Motos

Componentes Básicos de la Póliza

  • Número de póliza
  • Aseguradora
  • Título
  • Coberturas
  • Riesgos excluidos por cobertura y en general
  • Condiciones (tasas y deducibles)
  • Arbitraje
  • Subrogación
  • Cancelación anticipada
  • Prescripción
  • Regla proporcional
  • Resolución de entidad de control
  • Condiciones particulares
  • Firmas

Estructura de la Póliza de Vehículos

Todo Riesgo:

  • Según condiciones generales de la póliza

AMPAROS BÁSICOS:

  • Daños físicos del vehículo
  • Responsabilidad civil
  • Pérdidas y daños por robo
  • Accidentes personales
  • Gastos médicos

RIESGOS NOMBRADOS:

  • Choque
  • Volcadura
  • Incendio / rayo
  • Explosión
  • Robo total y/o parcial
  • Rotura de vidrios
  • Motín y Huelga
  • Daño malicioso
  • Accidentes personales:
    • Muerte accidental
    • Desmembración por accidente
    • Invalidez total y permanente por accidente
    • Invalidez total y permanente por accidente
    • Gastos médicos por accidente
    • Auxilio mecánico para vehículos livianos.

Aspectos Importantes:
En caso de que el (los) vehículos asegurados posean accesorios extras (diferentes a los originales del vehículo) el asegurado deberá notificar por escrito su decisión de asegurarlos, previo el pago de prima adicional; en caso contrario, los mencionados extras no tendrán cobertura, y el amparo se limitará exclusivamente a aquellas piezas originales.

Para el caso de accesorios se cubre únicamente hasta el 20% del valor asegurado el casco del vehículo.
Para la emisión de la póliza, es indispensable que se realice la inspección de los vehículos.

Gastos de Wincha o Grúa:
Son los gastos inherentes al siniestro, en que razonablemente incurra el asegurado por remolcar, trasladar, transportar el vehículo luego de un siniestro cubierto por la póliza hasta algún taller y/o garaje.

Responsabilidad Civil:
Ampara la pérdida ocasionadas a un tercero por las cuales el asegurado sea legalmente responsable debido a un accidente cubierto por la póliza, hasta un límite fijado, en condiciones particulares:

  • Lesiones corporales a terceras personas
  • Lesiones a la propiedad de terceras personas
  • Gastos y costos judiciales del proceso (sentencia ejecutoriada)

Pérdidas de derechos:

  • No reconocer su propia responsabilidad
  • Hacer arreglos, pagos, transacciones con la víctima.

Accidentes Personales:

Ampara los gastos por el daño corporal que sufriere tanto el conductor como sus ocupantes, en los que respecta a muerte, invalidez, gastos médicos causados por un evento cubierto por la póliza.

Automóviles: 5 ocupantes
Camionetas y Pesados: 3 ocupantes
Motocicletas: 1 ocupante

Exclusiones

Exclusiones (Daños Físicos)

  • Depreciación por vicio
  • Pérdida por valor de un siniestro
  • Multas
  • Fallas mecánicas
  • Daños al motor (falta de agua y/o aceite)
  • Gastos por transporte, almacenamiento, remolque
  • Daños causados por objetos transportados
  • Tránsito fuera del país
  • Actividades distintas a las establecidas en la póliza
  • Daños cuando este remolque a otro
  • Daños por infringir las leyes de tránsito
  • Daños cuando el conductor se encuentre bajo efectos del alcohol, drogas, etc.
  • Daños mientras esté confiscado, embargado, etc.
  • Daños por sobrecarga
  • Guerra, terrorismo

Exclusiones (Responsabilidad Civil):

  • Pérdidas y/o daños causados al conductor o los ocupantes del vehículo, al cónyuge o compañera(o) o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Asegurado, a las personas que se encuentren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo o que se encontraren subiendo o bajando del mismo, o a bienes de su propiedad, socio o persona que esté a su servicio o que convivan con él.
  • RC contractual
  • Daños causados por incendio originado por el vehículo asegurado o por explosión del mismo.
  • Lucro cesante.

Obligaciones del Asegurado:

  • Es obligación del Solicitante o Asegurado dar aviso, por escrito o por medio electrónico a la Compañía, de la ocurrencia de un siniestro dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido conocimiento del hecho que pueda ocasionar un reclamo.
  • Impedir y abstenerse de ordenar la verificación de reparaciones o cambio de piezas antes de la comprobación y autorización de la compañía.
  • No convenir en reclamos, pactar transacciones, ni ajustar pagos indemnizatorios, sin autorización escrita de la compañía.
  • Cuantificar las pérdidas.

Subrogación

En razón del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, hasta el monto de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro; y, sobre los bienes indemnizados por la Compañía de Seguros.